Características y funciones del servicio.
Planificación patrimonial y proceso sucesorio.
Herramientas jurídicas para ordenar y disponer bienes.
La planificación sucesoria son actos que en vida hace el cliente a fin de disponer, hasta donde es posible, de su patrimonio post mortem La transmisión de bienes en nuestro país permite cierta planificación y así dejar los bienes ordenados a los herederos y/o, con los límites de la ley, a quien se desee. En todos los casos se trabaja con dedicación al vínculo familia-estudio. Esto significa que como profesionales tenemos el deber y la convicción de entender la situación de nuestro cliente y su familia para poner a disposición los recursos jurídicos que permitan dar orden y tranquilidad en vida, y a los herederos una vez recibida la herencia a través del proceso judicial sucesorio.
Herramientas para la planificación
- Testamento, protección de la familia.
- Donaciones con reserva de usufructo. Consentimiento y eficacia en el tiempo.
- Mejoras en favor de un heredero.
- Análisis de su situación actual patrimonial y escenarios en caso de fallecimiento.
- Herramientas jurídicas aplicables a la empresa familiar.
- Transmisión mortis causa de cripto-activos. Acceso por parte de los herederos a la cuenta o “billetera virtual”. Análisis de posibles escenarios.
- Fideicomiso testamentario.
Juicio sucesorio
- Investigación del patrimonio, para conocer los bienes del causante: inmuebles, cuentas, rodados, acciones y otros.
- Análisis de la porción hereditaria de cada parte.
- Documentación necesaria: solicitud de partidas de nacimiento, matrimoniales y otras actualizadas.
- Declaratoria de herederos.
- Testamentos y donaciones. Acciones de colación, reducción, petición y otras.
- Solución de conflictos entre herederos.
- Declaratoria de herederos. Partición. Inscripción de bienes.
- Bienes ocupados por terceros, desalojos, reclamos de canon locativo.
- Impulso de venta de inmuebles.
“Una buena planificación en vida y un adecuado proceso sucesorio son los dos elementos fundamentales para la eficacia del deseo patrimonial del causante”.
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